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Legislación
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El Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril en su artículo 71.23 otorga la competencia en materia de caza a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por medio del Real Decreto 1410/1984 se habían transferido las competencias en materia de Medio Ambiente del Estado a la Comunidad Autónoma.
Aragón en el desarrollo de estas competencias aprobó la Ley 5/2002 de 4 de abril, a través de la cual se regula este ejercicio dentro de la Comunidad Autónoma. El artículo 45 dice que con el fin de regular la caza anualmente se aprobará el Plan General de Caza.
La Orden de 11 de junio de 2009 del Departamento de Medio Ambiente por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2009-2010 habla de las Especies Cinegéticas, las modalidades permitidas, periodos hábiles y días hábiles así como las regulaciones específicas para las distintas especies y modalidades de caza.
Según la Ley 5/2002 de 4 de abril de caza en Aragón: se considera cazar la acción realizada por el hombre directamente o mediante el uso de armas, animales domésticos y otras artes o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar animales silvestres con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por terceros, y cazador toda persona mayor de 14 años que habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento preciso y estando en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón, para los menores de 14 años no emancipados necesitarán además la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal ante la ley ya que toda infracción administrativa o delito que cometiesen serían responsables su representante o tutor. Se clasifican los cazadores a efectos de donde residen en cazador local, cazador de la Comunidad Autónoma, cazador nacional y cazador extranjero.
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Casquillo de una bala
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Jabalí
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