Icono Turismo de Caza   Legislación
Marco1   Marco3
  Foto Ley de caza  
Marco7   Marco9
Ley de caza
 
El Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril en su artículo 71.23 otorga la competencia en materia de caza a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por medio del Real Decreto 1410/1984 se habían transferido las competencias en materia de Medio Ambiente del Estado a la Comunidad Autónoma.

Aragón en el desarrollo de estas competencias aprobó la Ley 5/2002 de 4 de abril, a través de la cual se regula este ejercicio dentro de la Comunidad Autónoma. El artículo 45 dice que con el fin de regular la caza anualmente se aprobará el Plan General de Caza.

La Orden de 11 de junio de 2009 del Departamento de Medio Ambiente por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2009-2010 habla de las Especies Cinegéticas, las modalidades permitidas, periodos hábiles y días hábiles así como las regulaciones específicas para las distintas especies y modalidades de caza.

Según la Ley 5/2002 de 4 de abril de caza en Aragón: se considera cazar la acción realizada por el hombre directamente o mediante el uso de armas, animales domésticos y otras artes o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar animales silvestres con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por terceros, y  cazador toda persona mayor de 14 años que habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento preciso y estando en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón, para los menores de 14 años no emancipados necesitarán además la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal ante la ley ya que toda infracción administrativa o delito que cometiesen serían responsables su representante o tutor. Se clasifican los cazadores a efectos de donde residen en cazador local, cazador de la Comunidad Autónoma, cazador nacional y cazador extranjero.
Marco1   Marco3
 
Foto Casquillo de una bala
Casquillo de una bala
Foto Jabalí
Jabalí
 
Marco7   Marco9
  Más información relacionada con Turismo de Caza

  • Normativa
  • - Legislación - Terrenos cinegéticos

  • Especies cinegéticas y sus modalidades
  • - Caza menor - Caza de la media veda - Caza mayor

  • Principales especies de caza en Aragón
  • - Perdiz roja (Alectoris rufa) - Conejo (Oryctolagus cuniculus) - Liebre (Lepus granatensis y Lepus europea)
    - Codorniz (Coturnix Coturnix) - Jabalí (Sus scrofa) - Corzo (Capreolus capreolus)
    - Sarrio (Rupicapra rupicapra) - Ciervo (Cervus elaphus) - Cabra montés (Capra pyrenaica)
      Turismo de Caza en los valles
    - La Caza en los Valles Occidentales - La Caza en La Canal de Berdún - La Caza en Jaca y el Valle del Aragón
    - La Caza en Sabiñánigo y Serrablo - La Caza en Tierra de Biescas y Valle de Tena - La Caza en el Valle del Ara
    - La Caza en el Valle de Vió - La Caza en el Valle del Cinca Alto - La Caza en Bajo Valle del Cinca
    - La Caza en el Valle de Gistaín - La Caza en el Valle de La Fueva - La Caza en el Valle de Benasque
    - La Caza en el Valle del Ésera - La Caza en el Valle del Isábena - La Caza en la Noguera Ribagorzana
    Volver
     

    OTRO PIRINEO, SC. Plaza del Ayuntamiento, 6 bajo 22630. BIESCAS - HUESCA
    Telf: 620410189 | envios@guiadelospirineos.com | Mapa Web | Aviso legal | Política de Privacidad
    Diseño y Desarrollo : Webdreams
    Subvencionado por DGA