Periodo cinegético comprendido entre el segundo domingo de agosto al tercer domingo de septiembre.
Especies que pueden ser cazadas: codorniz, tórtola común, palomas, urraca, zorro y en algunos términos municipales de la Comunidad Autónoma el conejo. (Consultar orden de vedas). BOA 120 24/6/2009.
Para zorzales y estorninos se amplía el periodo de caza hasta el primer domingo de febrero en la modalidad de puesto fijo y sin perro y para las becadas y acuáticas hasta el tercer domingo de febrero. El zorro se puede cazar del tercer domingo de septiembre a primer domingo de febrero, durante el periodo de batidas de jabalí, en la media veda, en batidas sin perro y en esperas, con perros de madriguera y con lazos y cepos amortiguados modalidades permitidas con autorización. (Consultar orden de vedas). BOA 120 24/6/2009.
La paloma en paso desde el primer domingo de septiembre al tercer domingo de noviembre.
Modalidades:
Al salto: es la forma más corriente de practicar la caza menor consistiendo en cazar sólo en compañía de uno o dos perros intentando cobrar las piezas que salen.
En mano: varios cazadores que se colocan en línea a una distancia de unos 40 metros en compañía de perros que se encargan de levantar y cobrar las piezas. Esta modalidad y la anterior son las más comunes para todas las especies en general.
En puestos: puede efectuarse bien a la espera o en ojeos. La espera, el cazador se coloca en un puesto esperando a que entren las piezas. Se emplea para la caza de patos y palomas. En ojeo consiste en que una línea de personas baten el terreno dirigiendo la caza a los puestos donde se encuentran los cazadores. Se emplea para la perdiz sobre todo en el centro de España.
El gancho: modalidad practicada para todas las especies cuando lo abrupto del terreno y la espesura de la vegetación hagan difícil la caza. Se disponen puestos en lugares estratégicos de huída de los animales. Se entra a batir una mancha tanto con perros como con personas haciendo huir a los animales por las zonas de los puestos.
El reclamo: mediante un animal vivo o uno similar que imite su canto atraer a los animales de su misma especie para una vez que se hayan acercado abatirlos. Está prohibida en Aragón.
La caza con perros de persecución (galgos): modalidad que emplea galgos a la carrera para capturar liebres o conejos. Esta modalidad esta prohibida en todo el territorio de Aragón en la caza de verano o media veda.
La recogida de los cartuchos será obligatoria en cualquier modalidad cinegética realizada en puesto fijo, y para las demás se recomienda.
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Bando de grajillas (Corvux monedula)
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Urraca (Pica pica)
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