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Terrenos cinegéticos
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Reservas de caza: Son aquellos terrenos delimitados, declarados como tales por el Gobierno de Aragón, para promover, conservar y fomentar determinadas especies de caza por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, subordinando a esta finalidad su posible aprovechamiento cinegético. La titularidad cinegética pertenece al Gobierno de Aragón, su funcionamiento a través de una junta consultiva donde están representadas todas las partes interesadas, Ayuntamientos, Federación de Caza, Departamento de medio ambiente, etc…
En la provincia de Huesca tenemos las reservas de caza de los Valles, Ordesa-Viñamala, Los Circos y Benasque, para la caza de sarrio y la Reserva de caza de La Garcipollera para el ciervo, en Teruel están la reserva de Montes Universales y la de las Masias de Ejulve para la caza de cabra montés.
Cotos: Toda superficie continúa de terreno señalizado en sus límites, susceptibles de ser aprovechado cinegéticamente que hayan sido declarados como tal por Instituto Natural de Gestión Ambiental (INAGA). Condición para la creación de un coto es ser poseedor del 75% de los derechos cinegéticos del total de la superficie.
Según su titularidad pública o privada pueden ser:
Cotos sociales: De titularidad pública, gestionados por el Gobierno de Aragón o entidades colaboradoras con el fin de facilitar la caza, se establecen en montes del Gobierno de Aragón, un 20% de los permisos se reservan para los cazadores locales.
Cotos municipales: De titularidad pública, promovidos por entidades locales, ayuntamientos, sobre terrenos en los que ostenta los derechos cinegéticos. Su gestión la realizan directamente los ayuntamientos o sociedades de cazadores locales mediante su cesión. La superficie de estos tendrán como mínimo 500 hectáreas para cotos de caza menor y de 1000 para cotos de caza mayor. Hay un cupo seguro de permisos para cazadores locales.
Cotos deportivos: De titularidad privada, no tienen ningún ánimo de lucro y son promovidos por sociedades de cazadores deportivas federadas o por la propia Federación Aragonesa de Caza. Se prohíbe el arriendo o la cesión. La superficie de estos tendrán como mínimo 500 hectáreas para cotos de caza menor y de 1000 para cotos de caza mayor.
Cotos privados: De titularidad privada, su aprovechamiento tiene carácter privativo o mercantil sobre poblaciones de especies cinegéticas naturales. Su gestión se basara en lo dispuesto en la legislación mercantil i civil. La superficie de estos tendrán como mínimo 500 hectáreas para cotos de caza menor y de 1000 para cotos de caza mayor.
Explotaciones intensivas de caza: De titularidad privada, uso y disfrute de la caza con fines fundamentalmente comerciales y mercantiles y la caza se basa en la suelta periódica de piezas de caza criadas en cautividad en explotaciones industriales debidamente autorizadas para su captura inmediata y así no perjudicar las poblaciones de especies naturales. Su superficie deberá ser como mínimo de 5 hectáreas y como máximo 250 hectáreas, solo se ejercitara la caza menor.
Todo aquel terreno que no sea declarado como cinegético queda prohibida la caza como los refugios de fauna silvestre, vedados, zonas de seguridad y zonas no cinegéticas.
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Coto deportivo de caza
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Explotación privada de caza
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Coto municipal de caza
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Turismo de Caza en los valles
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