Cursos o masas de agua que sean declarados como tales por razones deportivas, turísticas o de sus especiales características hidrobiológicas, en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realizan de modo ordenado conforme a un régimen especifico contenido en su correspondiente plan técnico.
Los cotos de pesca se clasifican en:
1. Cotos sociales de pesca, son los gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y primaran los intereses recreativos y deportivos de los pescadores.
2. Cotos deportivos de pesca, son los cursos o masas de agua cuya gestión ha sido encomendada total o parcialmente a entidades colaboradoras como sociedades deportivas de pesca federadas o la propia federación aragonesa de pesca y casting mediante la suscripción del correspondiente convenio. Se reservaran para sí más del 50% de los permisos diarios para pescar y un máximo de un 10% de permisos para los ayuntamientos de los municipios rivereños, con el fin de facilitar la pesca a los vecinos residentes.
3. Cotos privados de pesca, se constituirán en las masas de agua de dominio privado de conformidad con lo dispuesto en la legislación de aguas, susceptibles de ser habitadas por especies objeto de pesca y que hayan sido reconocidas como tales.
La legislación de aguas dice que tendrán consideración de aguas privadas las que nazcan, discurran y finalicen en terrenos privados.
Se distinguen diferentes tipos de cotos sociales, deportivos o privados:
1. En régimen normal: son en los que la pesca se realiza en los periodos y días hábiles fijados para ello, con las limitaciones establecidas para cada acotado.
2. De captura y suelta: son aquellos en los que existe la obligación de devolver a las aguas todas las piezas capturadas.
3. De pesca intensiva: son aquellos en los que periódicamente y de forma continua se incorporan ejemplares adultos, para su posterior captura.